Por Susy Inés Bello Knoll (*). Publicado en el Cuaderno de Investigación No. 217 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca
Resumen
La nueva disciplina dentro del Derecho denominada Derecho de la Moda viene a traer aportes importantes a la industria que resultan herramientas apropiadas para desarrollar una acción productiva y de consumo con responsabilidad hacia el medio ambiente, los individuos y la economía.
En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda 2030 y los principios de la sostenibilidad el Derecho de la Moda contribuye al desenvolvimiento sostenible de los actores de la Moda,
Palabras clave: desarrollo sostenible- derecho de la moda- ODS- Agenda 2030- derecho
[Resúmenes en inglés y portugués al final](*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com
Derecho de la Moda
Es en este siglo que el Derecho, al igual que lo hiciera la sociología en el siglo pasado, se empieza a preocupar por todas las cuestiones jurídicas que se plantean en la Moda (Bello Knoll, 2016).
Así este sector de la economía, que representa un importante porcentaje del Producto Bruto Global, emplea innumerable cantidad de personas e involucra una gran diversidad de productos y servicios comenzó a recibir respuestas por parte del Derecho a las problemáticas específicas que caracterizaban su dinámica.
El aumento de la complejidad en la globalización de los negocios de la Moda asumiendo ingredientes típicos de cada mercado demostró la necesidad de que el Derecho avanzara en el estudio y entendimiento de problemática.
Tengo dicho que el Derecho de la Moda es el área del Derecho que tiene por objeto el estudio y análisis de las cuestiones jurídicas vinculadas con la industria de la moda (Bello Knoll et al., 2016).
Susan Scafidi dice que el Derecho de la Moda, “es un campo que abarca la sustancia legal del estilo, incluyendo las cuestiones que puedan surgir a lo largo de la vida de una prenda de vestir, a partir de la idea original del diseñador y continúa todo el camino hasta el armario del consumidor” (Bello Knoll y Echeverria, 2015:18).
Un mercado de gran dimensión como el de los Estados Unidos de América fue el primero en acoger la preocupación de los operadores del Derecho. Así en Nueva York se establecieron los primeros cursos universitarios de Derecho de la Moda.
Los estudios comenzaron con temas de Propiedad Intelectual como registro de diseños y protección de las marcas, pero se extendieron a más materias como los derechos de los trabajadores y los contratos por sólo citar algunas.
En el año 2005, la profesora de Propiedad Intelectual de la Universidad de Fordham, Susan Scafidi comenzó con un blog denominado www.counterfeitchic.com, que analizaba temas de propiedad intelectual en la industria de la Moda (Bello Knoll y Echeverria, 2015).
La guía de la Asociación de Abogados Americanos (American Bar Association) (Faux, 2013) trata temas de marca, copyright, patentes y contratos de licencia. Asimismo, la guía para diseñadores, ejecutivos de la industria y abogados de Jimenez y Kolsun (2014) despliega temas de propiedad intelectual sumando secretos industriales, trade dress y piratería.
La observación de los mecanismos de la industria llevó a comprender que era necesario profundizar en ellos para que las soluciones a las controversias o dudas referidas a todas las exigencias legales fueran efectivas.
No fue menos importante descubrir la violación o el riesgo de falta de respeto a los derechos humanos como el derecho a la salud (Palavera, 2016, p. 286), abuso de la dependencia económica (Feola, 2016, p. 109) o la dignidad de las mujeres en los contratos de publicidad (Pozzo, 2016, p. 365) donde se involucra la ética (Scafidi y Trexler, 2016, p. 69).
No resulta menor el impacto al medio ambiente dado que esta industria se considera una de las más contaminantes (Jacometti, 2016, p. 342). Según la Environment Justice Foundation se utilizan aproximadamente 7.000 litros de agua promedio para fabricar un jean. La World Resources Institute contrasta este uso de agua e indica que una persona bebe, en promedio, alrededor de 2700 litros de agua en dos años y medio.
Resulta entonces que las distintas ramas del derecho brindan su asistencia para cubrir legalmente los asuntos que se presentan en el amplio espectro de la industria de la Moda.
En el año 2010, se publica el primer libro sobre la Moda y el Derecho en estados Unidos de América (Jimenez y Kolsun, 2014). En esa publicación se indica la normativa que impacta en la actividad de las empresas del negocio de la moda. Esta publicación fue dirigida por dos profesores universitarios: uno del Fashion Institute of Technology y la otra de las escuelas de Derecho de New York University y de Yeshiva University.
Poco a poco el interés de la gente especializada en Derecho ha crecido y hoy ya existen Institutos de Derecho de la Moda en buena parte de las agrupaciones de profesionales nacionales e internacionales.
El Derecho ha contribuido desde el inicio de la sociedad humana diseñando, proveyendo y estableciendo normas de conducta tanto de organización social como de plataforma para el desarrollo y la evolución. El Derecho de la Moda como especialidad preocupada por este sector puede, entonces, sumar en este sentido.
La sostenibilidad
Carl von Carlowitz, especialista en temas impositivos y dedicado al negocio de la minería veía que existía un manejo deficiente de los bosques de Sajonia en Alemania, su país de origen, y decía que había que trabajar para sostenerlos y que no desaparecieran.
En el año 1713 lo plantea por escrito en su libro Silvicultura económica y enuncia el concepto de manejo sustentable del recurso boscoso.
Naciones Unidas encargó un informe a un equipo internacional que presidia la ex primer ministra sueca Gro Harlem Brundtland para analizar, criticar y replantear el desarrollo global y la conclusión base, de este informe del año 1987, se llamó “Nuestro Futuro común”. Hoy dicho informe es más conocido como Informe Brundtland.
La conclusión base es que la sostenibilidad supone “satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones” e indica ya en ese tiempo que es necesario el desarrollo equilibrado de tres aspectos principales: el económico, el ambientaly el social. Cuando se habla de sostenibilidad se centra la cuestión en estos tres pilares con el hombre en el centro.
Inmediatamente después de ese informe se organiza la Cumbre de Rio y se pone acento en lo ambiental y unos años después, en el año 2000, 189 países miembros de Naciones unidas acordaron ocho objetivos que deberían tratar de alcanzarse para el año 2015. Los denominaron Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Allí se hablaba de sostenibilidad solo en un objetivo referido al medio ambiente. Países como Ecuador, Canadá, España, Irlanda, Luxemburgo, Malasia, entre otros, lo alcanzaron según el informe de Naciones Unidas, pero mayoría no alcanzó los objetivos planteados.
Los ODM del 1 al 7 buscaban que los países en vías de desarrollo tomaran nuevas medidas y aunaran esfuerzos en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, el hambre, la falta de educación, la desigualdad entre los géneros, la mortalidad infantil y la materna, el VIH/sida y la degradación ambiental; mientras que el ODM 8 instaba a los países desarrollados a adoptar medidas para aliviar la deuda, incrementar la asistencia a los países en desarrollo y promover un mercado más justo.
En el año 2015, luego del cumplimiento del plazo de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los Estados acordaron una nueva agenda para el desarrollo. La denominaron Agenda de Desarrollo 2030. El 25 de septiembre de 2015 fueron 193 países los que acordaron esta nueva agenda.
Pero esta es una Agenda totalmente distinta a la anterior. La particularidad de estos ODS es que no se tratan de propósitos planteados a los Estados para que sean alcanzados mediante las políticas públicas. Van más allá y convocan a toda la sociedad civil, es decir, a todos los habitantes del planeta.
Esta Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas.
Estos ODS son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal. Tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. Si bien las metas expresan las aspiraciones a nivel mundial, cada gobierno fijará sus propias metas nacionales.
Los ODS jruegan y se complementan unos con otros y comprometen ya no a los países sino a cada individuo para que haga su aporte.
Algunos de esos ODS claramente comprometen al mundo de la Moda.
Por dar algunos ejemplos, el ODS 6 se denomina “Agua limpia y saneamiento” y la Meta 6.3. propone “de aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial”. Ya se ha indicado el gasto de agua para fabricar un jean necesario, básicamente para la producción del algodón. En el caso de la producción de fibras naturales el desafío es grande porque hay que realizar un manejo sustentable de las aguas de cultivos evitando, además, el uso de pesticidas. La agricultura produce la más alta huella de agua (water footprint). Sin embargo, países como los Estados Unidos de América se han fijado el objetivo de reducir el uso de agua en el cultivo de algodón en un 18 por ciento dentro de diez años. Los desarrollos técnicos incluyen, entre otras cosas, tecnología de sensores de última generación controlada por computadora. Se han logrado, en este sentido, avances significativos en países productores de algodón, como Australia e Israel.
Respecto a los materiales las fibras sintéticas más usadas son el polyester y el nylon que no son biodegradables. El 65% del consumo de prendas sintéticas en el mundo en el año 2017 fue del 65% y el 20% algodón. En los años 40 luego de haberse fabricado por primera vez en laboratorio se comienza a popularizar el uso de estas fibras para prendas. Lo más probable, según los científicos, es que todavía estén entre nosotros esos productos si no fueron incinerados. En ese caso produjeron no una huella de contaminación de agua sino de carbono. La industria de la moda produce el 10% de las emisiones de carbono.
Las micro partículas de las prendas sintéticas no las retienen las lavadoras y los detergentes se adhieren fácilmente a ellas.
Richard C. Thompson OBE es un biólogo marino que investiga la basura marina. En la Universidad de Plymouth es director del Marine Institute y profesor de biología marina dirigiendo la Unidad Internacional de Investigación de Basura Marina. En su investigación indica que una persona podría liberar casi 300 millones de microfibras de poliéster por año lavando su ropa y más de 900 millones al aire al usarla. Esas micro partículas, concluye, terminan en los océanos (Objetivo 14: conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible).
Frente a esto veamos si el Derecho de la Moda puede contribuir a mejorar la situación no sólo con relación al impacto ambiental sino social y económico.
Las herramientas del Derecho
El Derecho supone reglas de cumplimento obligatorio establecidas por los órganos pertinentes de cada sociedad y en algunos casos a nivel internacional por medio de acuerdos o tratados. El establecimiento de políticas a nivel local, nacional, regional o global está determinado por una voluntad concreta que se plasma en la normativa a aplicar.
La Unión Europea reafirma su preocupación por el daño ambiental que provoca la moda e incentiva la legislación nacional a través de Directivas que obliga a los países miembros a introducir en su normativa nacional determinadas cuestiones relacionadas al particular. En este marco, por ejemplo, el 9 de abril se aprobó en España la ley 9/2022 llamada Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular Responsabilidad ampliada del productor. El cuarto lugar en el impacto de residuos en Europa lo tiene el rubro textil.
Por ello, como herramienta para cambiar esta realidad, la ley obliga a fabricar con más planificación para prevenir residuos e impulsar las fibras reutilizables y prolongar la durabilidad de las prendas. Aparece para el consumidor el derecho a la reparación, es decir, exigir que se le repare la prenda. Empiezan a aparecer en el mercado los SCRAP, organizaciones, a veces de productores para el tratamiento de los residuos. Francia es pionera en el desarrollo de estas instituciones. Francia recoge el 39%. De ese porcentaje el 90% va fuera de Francia como mercadería de segunda mano, el 81% son prendas, el 11% textil hogar y 8% calzado. En España sólo se recoge el 12% y esta ley pretende ser el incentivo para incrementar ese porcentaje.
Este es un ejemplo referido al pilar ambiental de la sostenibilidad, pero indicamos también un pilar económico. En este sentido, continuando con España, podemos mencionar la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. La Estrategia para una Economía Sostenible fue aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre del año 2009 y articula un ambicioso programa de reformas donde se prioriza la inversión en investigación, desarrollo e innovación, y el fomento de las actividades relacionadas con las energías limpias y el ahorro energético. La Ley define la economía sostenible de este modo: “Artículo 2. Economía sostenible. A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. En resumen, no sólo refiere al pilar económico, sino que suma al social y al ambiental.
Para ejemplificar una herramienta legal de carácter social citamos la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas Y Afro mexicanas de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022. Esta ley tiene como objetivo el reconocimiento y protección al derecho colectivo de propiedad del que son titulares los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas, regulando su interacción con terceros interesados en obtener autorización para explotar los derechos que de ésta derivan.
Son destacables las siguientes normas que incorporan la apropiación indebida de bienes y producciones culturales: Artículo 2. IV. Establecer las bases para que los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas definan el uso, disfrute y aprovechamiento de su patrimonio cultural y, en su caso, su utilización por terceros; y VI. Establecer las sanciones por la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción, del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, según corresponda, cuando no exista el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos y comunidades o se vulnere su patrimonio cultural. Debemos recordar que las producciones de los pueblos originarios mexicanos han sido víctimas de apropiación cultural por parte de algunos actores del mundo de la moda.
Tres ejemplos contundentes de las posibilidades que tienen las reglas de contribuir a la solución de conflictos y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción dentro del sector.
Conclusiones
El relevamiento exhaustivo de las leyes aplicables al sector de la Moda puede mostrar las innumerables herramientas que el Derecho de la Moda puede proveer a la industria para que la misma se torne más sostenible.
Las normas, con o sin sanción ante la inconducta deseada por la política pública, contribuye a un cambio que no siempre se produce inmediatamente pero que sienta las bases para una indudable mejora.
El Derecho de la Moda, como especialización por industria, como he escuchado decir a Carolina Albanese, abogada argentina dedicada al tema, es un aliado defensor de la sostenibilidad social, económica y ambiental
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Abstract
The new discipline within Law called Fashion Law brings important contributions to the industry that are appropriate tools to develop productive and consumer action with responsibility towards the environment, individuals and the economy.
Within the framework of the Sustainable Development Goals, the 2030 Agenda and the principles of sustainability, Fashion Law contributes to the sustainable development of Fashion actors,
Keywords: sustainable development- fashion law- SDG- Agenda 2030- law
Resumo
A nova disciplina do Direito chamada Fashion Law traz importantes contribuições para a indústria que são ferramentas adequadas para desenvolver ações produtivas e de consumo com responsabilidade perante o meio ambiente, os indivíduos e a economia.
No âmbito dos Objetivos de Desenvolvimento Sustentável, da Agenda 2030 e dos princípios da sustentabilidade, o Fashion Law contribui para o desenvolvimento sustentável dos atores da Moda,
Palavras-chave: desenvolvimento sustentável- lei da moda- ODS- Agenda 2030- lei
[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]