Prólogo del Libro Fashion Compliance

Prólogo del Libro Fashion Compliance: guía para microemprendedores de Moda de Thaielly da Silva José

Por Susy Bello Knoll[1]

El Derecho de la Moda me puso en contacto con Thaielly da Silva José hace algunos años y nuestra relación personal y profesional se profundizó durante el Curso Profundizado de Propiedad Intelectual en el Entorno Europeo organizado por la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI) y el Capítulo Argentina de ALUMNI, Antiguos Alumnos de la Universidad de Salamanca, en Salamanca, España, en enero de 2024.

Junto a los compañeros de ese curso compartimos la alegría de la espera del primer hijo de Thaielly. El niño creció sano y fuerte al igual que el compromiso de su madre con el Derecho de la Moda.

De modo que esta obra es fruto del estudio y el trabajo de ella siguiendo una tradición familiar de dedicación al progreso, la innovación y la profesionalización de la industria de la Moda.

Se destacan, a mi criterio, dos cuestiones fundamentales que marcan el rumbo de estas páginas. La primera es el análisis de la situación del sector en su país, Brasil, donde, como en ningún otro país de la región, las empresas de moda tienen un espacio importante en el mercado y economía nacionales. La segunda es que, dentro del territorio brasilero ha elegido estudiar las microempresas individuales que resultan fundamentales para el desarrollo y evolución de la Moda porque, al igual que en la historia de muchas sociedades, la creatividad nace en pequeños entornos.

Esas micro semillas de negocios de Moda, como indica la autora, pueden tener éxito y germinar o morir en el intento. Para un desarrollo armónico y saludable este libro resulta un gran aporte.

En una secuencia apropiada el texto comienza ilustrando sobre la relación histórica de la Moda con el Derecho. El Derecho como norma de conducta que rige las relaciones sociales ha estado y está presente en todos los vínculos que se generan en la industria en cada etapa diferenciadas claramente por la autora comenzando por la obtención de la materia prima hasta el producto final en manos del consumidor.

Aquí Thaielly da Silva José ha elaborado un cuadro detallado donde muestra las etapas de la cadena de producción y un texto explicativo. Presenta la legislación ambiental que indudablemente, a mi criterio, se funda en el artículo 255 de la Constitución del Brasil de 1988 e impacta directamente en el sector. Continua con la legislación laboral que se encuentra en cada una de las etapas. Sigue luego con las normas regulatorias; las leyes de propiedad intelectual que se completan con ejemplos de registro incluyendo la protección de los programas de software utilizados en la industria; las regulaciones de etiquetado poniendo acento en el Mercosur y las normas de comercialización que tocan el ámbito tributario, el respeto a los datos personales y al consumidor. Todo esto sin olvidar la etapa posconsumo que se relaciona directamente, a mi gusto, con el principio de sostenibilidad. La visualización de este esquema de interrelaciones cuidadosamente diseñado permite conocer la importancia de la legislación en el desarrollo del negocio de Moda.

El Derecho de la Moda es una especialidad jurídica que nació en el Siglo XXI. Las ciencias jurídicas no prestaron atención a este sector de la economía hasta inicios del siglo. Sin embargo, su dinámica necesita de un estudio que la comprenda en forma particular para aplicar las normas en forma adecuada para el éxito del emprendimiento.

Por ello, el segundo capítulo de la obra aporta un panorama desarrollando el concepto de esta especialidad, su evolución y, en particular, la expansión en Brasil. Aquí ya se abre la puerta al tema del cumplimiento legal en la moda o Fashion Compliance, que resulta ser el corazón del aporte de esta obra.

El objetivo final del trabajo es desarrollar un Programa de Cumplimiento Normativo de la Moda para microempresarios del sector. Para ello se exploran los aspectos legales y regulatorios relacionados con el Microempresario Individual en Brasil. Se trata del tipo de empresario creado por la Ley Complementaria n.º 128/2008 con el fin de fomentar la formalización de las actividades económicas a pequeña escala, permitiendo que los trabajadores informales y emprendedores accedan a beneficios fiscales especiales y derechos de seguridad social. La autora clasifica, en ese marco, las ocupaciones del sector de la Moda que entiende incluidas en este beneficio.

Este tipo de empresas representan un porcentaje nada despreciable de en el PBI nacional. De allí surge, sin duda, la importancia del aporte del estudio realizado por la autora.

La formalización por medio de la mencionada ley otorga ventajas importantes donde el foco debe ponerse en el cumplimiento normativo lo que hace relevante lo que en estas páginas se analiza y se recomienda.

Cumplir no significa sólo acatar las leyes vigentes, sino que supone generar una armonía que otorgue equilibrio entre el mundo creativo y el comercial donde las herramientas sean las normas estructuradas eficientemente en la organización y la operación sin generar cargas adicionales y optimizando recursos.  Además, impulsando confianza y buena reputación frente a los terceros y en el mercado.

El ecosistema que se debe crear a través del cumplimiento legal supone una gobernanza ética y una empresa comprometida con sus stakeholders, que son muchos en la industria.

En Brasil el tema resulta novedoso, pero no presenta dificultad de la mano guía de la autora en cuanto a generar un eficaz programa empresario de cumplimiento. Sin este mecanismo es imposible llevar adelante el cumplimiento normativo ya que no existiendo previsión organizacional los riesgos de colapso empresarial aumentan hasta poner a la empresa en el grupo de aquellas que, como dijimos, son semillas que mueren y no germinan.

Para el establecimiento de un programa de cumplimiento se debe poner el acento en algunos pilares básicos que son desarrollados en forma puntual en estas páginas valiéndose del ejemplo de lo que hacen las grandes empresas de la Moda ubicadas en la Región Sur de Brasil, especialmente en los estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina. Se puede ver que la esencia es la misma y que sólo se trata de una cuestión de escala por lo que son perfectamente adaptables a las microempresas.

Se ha comprobado en el trabajo, mediante la investigación de campo, que la adopción de un programa de cumplimiento normativo en las microempresas es esencial para mitigar los riesgos de cada empresa que, al ser previsibles, pueden ser manejados eficientemente para ser erradicados. Para ello hay que reconocer los riesgos y realizar un efectivo control periódico de las actividades que pueden generarlos. En este sentido, sin duda, se producirá una permanente actividad de ajuste de conductas.

La propuesta de Programa de investigación de campo se basa en la observación de la realidad con recopilación de datos mediante entrevistas semiestructuradas y cuestionarios estructurados en línea. Todo dirigido a microempresarios individuales de la región sur de Brasil y validado a posteriori por un grupo de expertos. La investigación comenzó en agosto de 2022 e incluyó 21 microempresarios de moda. Se consideró ésta, una muestra suficientemente representativa para obtener conclusiones válidas. Se trató de microempresas de moda artesanal, marcas de upcycling, marcas con producción de estampados originales, tiendas de segunda mano, empresas de accesorios, confección propia, confección para terceros como proveedores de servicios, empresas del sector del patronaje y el propio comercio de la moda.

Los cuestionarios, hábilmente preparados, incluyen preguntas sobre cuestiones legales, cumplimiento normativo, subcontratación, conocimiento de la normativa, derechos del consumidor y la existencia e implementación de programas de cumplimiento.

El análisis de datos finalizó en mayo de 2024.

La autora indica que se tuvo en cuenta el nivel académico de los propietarios a la hora de seleccionar las empresas por lo que todos ellos cuentan con una formación académica compatible con la actividad que desempeñan.

Para la validación por parte del Focus Group, se eligieron cinco abogados que trabajan tanto en Derecho de la Moda como en Compliance. Dos de ellos doctores en Derecho de la Moda y tres profesionales con especialización de posgrado en compliance. Todos con amplia experiencia en el sector de la Moda.

Los resultados de la investigación, ordenados en categorías y subcategorías, se organizaron en gráficos circulares y de barras. Los gráficos circulares representan la distribución porcentual de las respuestas a preguntas categóricas, mientras que los gráficos de barras se utilizan para comparar cantidades absolutas entre diferentes categorías o rangos de respuesta. Todos ellos clarifican la interpretación.

Los resultados analizados y expuestos con cuidado llevan a la investigadora a crear un esquema de Modelo Ideal de Programa de Fashion Compliance de fácil lectura y clara visualización.

El debate posterior con los expertos le permitió ajustar los Pilares del Modelo de Programa de Cumplimiento en otro gráfico clarificador.

Así el estudio concluye con una propuesta interesante y útil de un Programa de Cumplimiento Normativo en Moda basado en la realidad del espacio territorial elegido.

Sin duda, este Programa muy bien estructurado puede ayudar a los microempresarios individuales del sector de la moda de Brasil a cumplir con las normas legales y regulatorias aplicables, minimizando así los riesgos legales y operacionales y proyectando un desarrollo sano y sólido para el futuro de los negocios.

Tanto la implementación del Programa de Cumplimiento que se propone aquí para las empresas de Moda como la investigación realizada, con dedicación y esfuerzo, se enfrentan a grandes desafíos para seguir aportando seriedad y profesionalismo a un sector económico de importancia con el que el Derecho se ha comprometido fuertemente en el Siglo XXI. Por ello, deseo que los lectores de esta obra acepten el reto de una nueva construcción de cumplimiento en las microemprensas en Brasil y, aliento a Thaielly da Silva José a seguir andando los caminos abiertos por ella misma en este trabajo para continuar con su aporte académico, profesional y práctico al Derecho de la Moda.


[1] Abogada y contadora por la Universidad de Buenos Aires. Máster en Derecho Empresario por la Universidad Austral, Argentina. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Premio Extraordinario Doctorado 2011-2012. Estudios postdoctorales en dicha Universidad. Coordinadora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de El Dial. Profesora de Postgrado de Derecho de la Moda. Coordinadora de la Línea de Investigación No. 21 Derecho, Diseño y Sostenibilidad de la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo en convenio con la Universidad de Salamanca con siete cuadernos publicados de libre acceso. Directora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

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